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Para combatir y prevenir estos delitos, se ha elaborado con la activa participación de los diferentes actores relacionados al sector turismo el presente Código de Conducta, el cual tiene a su base el marco jurídico nacional e internacional, incluyendo conve­nios y declaraciones adoptados por los países miembros de la Organización Mundial de Turismo —OMT— particularmente, los princi­pios establecidos en el Código Ético Mundial para el Turismo, teniendo dicho instrumento el objetivo de establecer los lineamientos que orienten la actuación, protección y apli­cación de medidas para prevenir la violencia basada en género, la explotación sexual y la trata de personas en el sector turismo, particularmente de la niñez, adolescentes y mujeres.

 

Las disposiciones que se plasman en el presente Código de Conducta son de apli­cación general para todos los Prestadores de Servicios Turísticos que se adhieran al mismo, públicos y privados, ya sean personas naturales o jurídicas, que se encuentren en el territorio nacional, y sus disposiciones se aplicarán en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y mujeres; así mismo, se esta­blecen los compromisos de los Prestadores de Servicios Turísticos, y además se definen los lineamientos que incumben a las institu­ciones vinculadas al Turismo, las cuales están encaminadas a la prevención y combate de la violencia basada en género, la explotación sexual y la trata de personas.