Para combatir y prevenir estos delitos, se ha elaborado con la activa participación de los diferentes actores relacionados al sector turismo el presente Código de Conducta, el cual tiene a su base el marco jurídico nacional e internacional, incluyendo convenios y declaraciones adoptados por los países miembros de la Organización Mundial de Turismo —OMT— particularmente, los principios establecidos en el Código Ético Mundial para el Turismo, teniendo dicho instrumento el objetivo de establecer los lineamientos que orienten la actuación, protección y aplicación de medidas para prevenir la violencia basada en género, la explotación sexual y la trata de personas en el sector turismo, particularmente de la niñez, adolescentes y mujeres.
Las disposiciones que se plasman en el presente Código de Conducta son de aplicación general para todos los Prestadores de Servicios Turísticos que se adhieran al mismo, públicos y privados, ya sean personas naturales o jurídicas, que se encuentren en el territorio nacional, y sus disposiciones se aplicarán en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y mujeres; así mismo, se establecen los compromisos de los Prestadores de Servicios Turísticos, y además se definen los lineamientos que incumben a las instituciones vinculadas al Turismo, las cuales están encaminadas a la prevención y combate de la violencia basada en género, la explotación sexual y la trata de personas.